Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 25/10/2005
Partes: Leuzzi, Carlos A. v. Administración Nacional de la Seguridad Social s/pensiones
Publicado: RDLSS 2006-5-396.
SEGURIDAD SOCIAL - Previsión Social - Procedimiento judicial - Recursos - Recurso ordinario - Deserción - Crítica insuficiente - Incapacidad inferior al mínimo legal
Buenos Aires, octubre 25 de 2005.-
Considerando: 1) Que contra el pronunciamiento de la sala 2ª de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar el fallo de la instancia anterior, reconoció el derecho del actor a la pensión derivada de la muerte de su padre, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación, de conformidad con lo dispuesto por el art. 19 ley 24463 (1).
2) Que para decidir de ese modo, el tribunal hizo mérito de su jurisprudencia y de la de esta Corte según la cual la exigencia de que la minusvalía alcance un 66% puede ser dejada de lado por los magistrados mediante una razonable ponderación de las demás condiciones económicas y sociales del peticionario, pues la ley 18037 (2) no descartaba la posibilidad de que incapacidades de menor grado tuvieran jerarquía invalidante, si las dolencias detectadas comprometían seriamente la aptitud laboral de la persona, aspecto que resultaba comprobado en el caso ya que el actor padecía un retraso mental moderado, enfermedad congénita, permanente e irreversible.
3) Que los agravios de la demandada relacionados con el apartamiento del porcentaje de incapacidad establecido por la ley no se hacen cargo de los fundamentos dados por la alzada para reconocer la minusvalía del peticionario, ni rebaten los precedentes en que basó su decisión, aparte de que se desentienden de las particulares circunstancias de la causa, en la que no se debatió un beneficio por invalidez -según aduce el recurrente- sino que se discutió la posibilidad de que el peticionario, afectado de un retraso mental, siguiera gozando de la pensión derivada de la muerte de su padre, que fue extinguida después de que cumplió los dieciocho años.
4) Que, en tales condiciones, y atento a que la recurrente sólo formula una crítica parcial e insuficiente de las motivaciones de la sentencia cuestionada, corresponde declarar la deserción del recurso porque no cumple debidamente con el requisito de fundamentación.
Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. Notifíquese y devuélvase.- Enrique S. Petracchi.- Elena I. Highton de Nolasco.- Carlos S. Fayt.- Juan C. Maqueda.- E. Raúl Zaffaroni.- Ricardo L. Lorenzetti.- Carmen M. Argibay.
NOTAS:
(1) LA 1995-A-135 - (2) t.o. 1976, ALJA 1976-B-1081.
SEGURIDAD SOCIAL AR_JA004 JJTextoCompleto CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
2) Que para decidir de ese modo, el tribunal hizo mérito de su jurisprudencia y de la de esta Corte según la cual la exigencia de que la minusvalía alcance un 66% puede ser dejada de lado por los magistrados mediante una razonable ponderación de las demás condiciones económicas y sociales del peticionario, pues la ley 18037 (2) no descartaba la posibilidad de que incapacidades de menor grado tuvieran jerarquía invalidante, si las dolencias detectadas comprometían seriamente la aptitud laboral de la persona, aspecto que resultaba comprobado en el caso ya que el actor padecía un retraso mental moderado, enfermedad congénita, permanente e irreversible.
3) Que los agravios de la demandada relacionados con el apartamiento del porcentaje de incapacidad establecido por la ley no se hacen cargo de los fundamentos dados por la alzada para reconocer la minusvalía del peticionario, ni rebaten los precedentes en que basó su decisión, aparte de que se desentienden de las particulares circunstancias de la causa, en la que no se debatió un beneficio por invalidez -según aduce el recurrente- sino que se discutió la posibilidad de que el peticionario, afectado de un retraso mental, siguiera gozando de la pensión derivada de la muerte de su padre, que fue extinguida después de que cumplió los dieciocho años.
4) Que, en tales condiciones, y atento a que la recurrente sólo formula una crítica parcial e insuficiente de las motivaciones de la sentencia cuestionada, corresponde declarar la deserción del recurso porque no cumple debidamente con el requisito de fundamentación.
Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. Notifíquese y devuélvase.- Enrique S. Petracchi.- Elena I. Highton de Nolasco.- Carlos S. Fayt.- Juan C. Maqueda.- E. Raúl Zaffaroni.- Ricardo L. Lorenzetti.- Carmen M. Argibay.
NOTAS:
(1) LA 1995-A-135 - (2) t.o. 1976, ALJA 1976-B-1081.
SEGURIDAD SOCIAL AR_JA004 JJTextoCompleto CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN